TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES VENTA, SUMINISTRO Y LICENCIAMIENTO DE TECNOLOGÍA
CONTRATO DE ADHESIÓN Y TÉRMINOS DE SERVICIO NEXUS CONTROL & ENERGÍA
AVISO LEGAL E IDENTIDAD: El presente documento constituye el acuerdo legal entre Alberto Jehú Sánchez Ruano (en adelante el “PRESTADOR”), Persona Física con Actividad Empresarial, con RFC SARA0002287Y6, quien para efectos comerciales, de imagen y mercadotecnia utiliza el nombre comercial NEXUS Control & Energía (en adelante “NEXUS”), y sus CLIENTES. Para todos los efectos legales de este contrato, los términos “NEXUS” y el “PRESTADOR” se entenderán como la misma entidad legal.
LIMITACIÓN PATRIMONIAL: El Cliente reconoce que la relación contractual es de naturaleza mercantil y técnica. Ambas partes acuerdan que cualquier reclamo, indemnización o responsabilidad derivada de los servicios prestados por el PRESTADOR (NEXUS) estará limitada estrictamente al monto total efectivamente pagado por el Cliente en el proyecto específico en disputa. El Cliente renuncia expresamente a ejercer acciones legales que pretendan afectar el patrimonio personal, civil o bienes no afectos a la actividad empresarial del PRESTADOR que excedan dicho monto.
RÉGIMEN FISCAL: El PRESTADOR declara tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Es responsabilidad del Cliente (en caso de ser Persona Moral) realizar las retenciones de impuestos correspondientes conforme a la legislación vigente al momento de la facturación. El PRESTADOR proporcionará su Constancia de Situación Fiscal actualizada para asegurar el correcto flujo administrativo.
Última Actualización: Febrero 2026
NEXUS CONTROL & ENERGÍA
1. NATURALEZA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
1.1. Naturaleza Mercantil: Las partes reconocen expresamente que la presente relación es de carácter estrictamente mercantil (Business-to-Business), renunciando a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tratarse de equipos de ingeniería especializada y no de consumo masivo.
1.2. Perfeccionamiento: La emisión de una Orden de Compra, la recepción de una Factura o el pago de cualquier anticipo por parte del Cliente, perfecciona el consentimiento y constituye la aceptación total, incondicional e irrevocable de los presentes términos.
1.3. Prevalencia: Estos términos prevalecerán sobre cualquier condición general de compra del Cliente, salvo pacto en contrario firmado por el Representante Legal de NEXUS.
2. PRECIOS, PAGOS Y RESERVA DE DOMINIO
2.1. Ajuste de Precios: Los precios están sujetos a revisión hasta el momento del pago del anticipo si ocurren variaciones cambiarias superiores al 3% o alzas en listas oficiales de fabricantes (OEM).
2.2. Intereses Moratorios: Todo saldo insoluto a la fecha de vencimiento causará un interés moratorio del 5% mensual más IVA, sin perjuicio del derecho de NEXUS a suspender servicios o entregas futuras.
2.3. Reserva de Dominio: NEXUS se reserva la propiedad legal de los bienes suministrados hasta la liquidación total del precio.
2.4. Suspensión de Licencia por Impago: El funcionamiento de los equipos depende de software propiedad de NEXUS. En caso de mora o falta de pago, NEXUS tendrá la facultad expresa de revocar temporalmente la licencia de uso del software, lo que podrá resultar en la inhabilitación operativa de los equipos, sin que esto constituya incumplimiento contractual ni genere responsabilidad por daños al Cliente.
3. ENTREGAS, RIESGOS Y PENAS CONVENCIONALES
3.1. Incoterm: Salvo pacto escrito en contrario, todas las ventas son EXW (En Fábrica) en almacén NEXUS, Ciudad de México.
3.2. Transmisión de Riesgo: El riesgo de pérdida, menoscabo, robo o daño de los equipos se transmite al Cliente desde el momento en que son puestos a disposición del transportista o fletera, actuando NEXUS únicamente como gestor administrativo del envío.
3.3. Tiempos y Fuerza Mayor: Los tiempos de entrega son estimados. NEXUS no será responsable por retrasos derivados de Caso Fortuito o Fuerza Mayor (incluyendo crisis de cadena de suministro, pandemias, huelgas o actos de autoridad), extendiéndose el plazo de entrega por el tiempo que dure la contingencia.
3.4. Cancelaciones: La cancelación de pedidos por causas imputables al Cliente generará una Pena Convencional del 20% sobre el valor total del contrato, más costos de materiales no retornables.
4. GARANTÍA, VICIOS OCULTOS Y EXCLUSIONES
4.1. Alcance: NEXUS garantiza los equipos por 12 meses contados a partir de la entrega, cubriendo defectos de fabricación y vicios ocultos que impidan su funcionamiento normal. La garantía solo será válida si el mantenimiento preventivo es realizado bajo los estándares técnicos definidos en la carpeta de ingeniería entregada
4.2. Procedimiento (Carry-In): Para reclamar garantía, el equipo debe ser enviado a las instalaciones de NEXUS. Los gastos de flete corren por cuenta y riesgo del Cliente.
4.3. Caducidad de la Garantía: La garantía se extingue automáticamente (Ipso Jure) si:
- Se violan los sellos de seguridad.
- El equipo es intervenido por terceros no autorizados.
- Existen daños por condiciones ambientales (agua, polvo, plagas) fuera de la especificación IP del gabinete.
- Existen daños por fallas eléctricas externas (descargas, falta de fase, neutro flotante).
5. EXCLUSIÓN TOTAL DE RESPONSABILIDAD (LIMITACIÓN DE DAÑOS)
5.1. Renuncia a Daños Consecuenciales: Bajo ninguna circunstancia NEXUS será responsable por daños indirectos, incidentales, punitivos o consecuenciales, incluyendo pero no limitado a: lucro cesante, pérdida de producción, paros de planta, multas de terceros, pérdida de datos o daños a inmuebles (inundaciones/incendios).
5.2. Límite de Responsabilidad: La responsabilidad máxima acumulada de NEXUS, por cualquier causa legal, se limita estrictamente al monto efectivamente pagado por el Cliente por el producto específico que originó el reclamo.
5.3. Idoneidad (Fitness for Purpose): NEXUS garantiza las especificaciones técnicas del equipo, pero no garantiza que la solución sea idónea para un proceso industrial específico si el Cliente o su proyectista no proporcionaron la ingeniería de detalle correcta.
6. CIBERSEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD DE RED
6.1. El Cliente reconoce que la seguridad de su red (IT/OT) es su exclusiva responsabilidad. NEXUS no asume responsabilidad alguna por accesos no autorizados, ransomware, o ataques cibernéticos que comprometan los equipos suministrados o la red del edificio.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIAMIENTO
7.1. La venta de hardware no transfiere la propiedad intelectual. Los planos, diagramas y código fuente (programa de PLC/BMS) son propiedad exclusiva de NEXUS.
7.2. 7.2. Se otorga al Cliente una Licencia de Uso sujeta a una Condición Suspensiva: la licencia solo adquirirá carácter de ‘permanente’ una vez liquidado el 100% del valor del contrato. NEXUS se reserva el derecho de encriptar o retirar el código fuente en caso de rescisión por impago.
8. INDEMNIZACIÓN (HOLD HARMLESS)
8.1. El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo, así como a indemnizar a NEXUS, sus socios y empleados, de cualquier reclamación, demanda o litigio iniciado por terceros (incluyendo inquilinos o usuarios finales) derivado del uso, operación, mantenimiento deficiente o instalación de los equipos por parte del Cliente.
9. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
9.1. Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, las partes se someten a la legislación mercantil de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero presente o futuro.
10. AUDITORÍA TÉCNICA, LEVANTAMIENTO Y DIAGNÓSTICO (ETAPA 0)
10.1. Naturaleza de la Intervención: El Cliente reconoce que el levantamiento técnico (Etapa 0) constituye una auditoría de activos preexistentes. NEXUS actuará bajo el estándar de debida diligencia, sin que esto implique la aceptación de responsabilidad sobre el estado de salud, integridad o cumplimiento normativo de la infraestructura actual del Cliente.
10.2. Deslinde por Manipulación de Equipos Obsoletos: Para la ejecución del diagnóstico, NEXUS requiere manipular interruptores, abrir gabinetes y realizar mediciones en equipos energizados. El Cliente libera de toda responsabilidad a NEXUS por fallas mecánicas, eléctricas o pérdida de continuidad operativa derivadas de la manipulación de componentes que hayan superado su vida útil, presenten fatiga de material o vicios ocultos no detectables a simple vista.
10.3. Carácter Vindicativo del Diagnóstico: Los valores eléctricos medidos (Voltaje, Corriente, Impedancia de Tierra, Termografía) y documentados en la Etapa 0 se consideran la “Línea Base” del proyecto. Cualquier discrepancia posterior detectada por terceros que no haya sido reportada en este documento no será imputable a NEXUS.
10.4. Vicios Ocultos y Omisiones del Cliente: Si durante la Etapa 0 NEXUS detecta condiciones de riesgo (vicios ocultos, falta de tierras, sobrecalentamientos o incumplimiento de la NOM-001-SEDE) y el Cliente decide no contratar la corrección de estos puntos dentro del alcance de obra, el Cliente asume la total responsabilidad por cualquier daño consecuencial o falla de los nuevos equipos suministrados por NEXUS que sea derivada de dichas omisiones preexistentes.
10.5. Propiedad de la Información: El reporte de levantamiento y la ingeniería conceptual derivada de la Etapa 0 son propiedad intelectual de NEXUS. Su uso por parte del Cliente para contratar a terceros o realizar la obra por cuenta propia sin la adjudicación del contrato a NEXUS se considerará una violación a los derechos de propiedad industrial, facultando a NEXUS a realizar el cobro por concepto de “Servicios de Consultoría de Ingeniería”.
11. INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE PRECISIÓN EN BAJA TENSIÓN (BT)
11.1. Estándar de Ejecución: Toda instalación será ejecutada bajo el manual de excelencia NEX-STAN, cumpliendo con la NOM-001-SEDE-2012. Si el Cliente solicita desviaciones técnicas por ahorro de costos o estética que contravengan la norma, NEXUS se reserva el derecho de emitir un deslinde de responsabilidad firmado por el Cliente o suspender la obra.
11.2. Suministro de Materiales y Calidad: NEXUS suministra materiales bajo estrictos controles de calidad para garantizar el estándar NEX-STAN. En caso de que el Cliente opte por suministrar sus propios materiales o insumos:
- A) Se invalida automáticamente cualquier garantía sobre la instalación y sobre los equipos de NEXUS que interactúen directamente con dichos materiales. El Cliente asumirá la responsabilidad civil por daños colaterales a la infraestructura de NEXUS derivados de la falla, incendio o arco eléctrico provocado por materiales suministrados por terceros o por el Cliente
- B) NEXUS actuará únicamente como prestador de mano de obra técnica.
- C) Si el material suministrado por el Cliente presenta fallas durante o después de la instalación, los costos de reparación, desmontaje y nueva mano de obra serán facturados por separado.
11.3. Ingeniería de Detalle Externa: NEXUS no será responsable por deficiencias de diseño o caídas de tensión si la ejecución se basa en planos o especificaciones proporcionadas por terceros.
11.4. Protocolo de Aceptación (SAT): La firma del documento NEX-OPS-SAT constituye la aceptación técnica final e irrevocable. Reclamaciones estéticas o de peinado de cables no procederán tras esta firma.
12. DIAGNÓSTICO, AUDITORÍA Y TERMOGRAFÍA
12.1. Alcance de la Verificación: El Diagnóstico Eléctrico es una evaluación técnica del estado del sistema en el momento de la inspección. NEXUS no garantiza la inmunidad ante fallas futuras de componentes que operaban dentro de parámetros nominales al momento del estudio.
12.2. Cortes de Suministro y Continuidad Operativa: El Cliente reconoce que ciertos diagnósticos requieren la apertura de tableros y el corte temporal del suministro eléctrico.
- A) Es responsabilidad exclusiva del Cliente autorizar dichos cortes y realizar los respaldos de información o paros controlados de su maquinaria antes de la intervención.
- B) NEXUS no será responsable por fallas en el arranque, daños por transitorios de tensión al restablecer el suministro, pérdida de datos o desconfiguración de software derivados de la desenergización o re-energización necesaria para el diagnóstico.
12.3. Validez de los Dictámenes: El Cliente acepta que los reportes entregados por NEXUS son Dictámenes de Ingeniería Privada destinados a la toma de decisiones internas y optimización de infraestructura.
- A) NEXUS declara que estos documentos no constituyen actas de una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) ni cuentan con validez ante la STPS o Protección Civil para fines de certificación oficial.
- B) El respaldo técnico de los documentos se basa en el conocimiento especializado y experiencia de la Dirección de Ingeniería de NEXUS.
- C) El Cliente se obliga a contratar, por su cuenta y costo, los servicios de una UVIE o unidad acreditada si requiere que los resultados del diagnóstico tengan validez ante organismos gubernamentales. NEXUS no funge como perito legal ni certificador de cumplimiento normativo ante terceros.
12.4. Facultad de Paro por Riesgo Inminente: Si se detecta una condición de “Peligro Inminente”, NEXUS recomendará el paro inmediato. Si el Cliente ignora esta advertencia, NEXUS queda liberado de toda responsabilidad civil o penal por siniestros resultantes.
